Este artículo forma parte del dossier La Primera República, la utopía de 1873, publicado conjuntamente por varios medios de comunicación independientes: laU, Realitat, Debats pel Demà, Sobiranies, Viento Sur, CTXT, Nortes, El Salto, Memoria del futuro y Universitat Progressista d’Estiu de Catalunya (UPEC). Para descargar el dossier pulsa aquí.
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La Primera República tuvo lugar entre el 11 de febrero de 1873 y el 3 de enero de 1874, durante el Sexenio Democrático iniciado en septiembre de 1868 con la revolución conocida como la Gloriosa, que puso fin a la monarquía de Isabel II. Este 2023 se cumplen 150 años desde el primer intento republicano, y cabe destacar que España es de los pocos países en el mundo en los que tras haber experimentado dos formas de gobierno republicanas, en 1873 y 1931, se dio un paso atrás con la vuelta a la monarquía. El objetivo de este escrito es trasladar algunas de las ideas del modelo federal que desarrolló Francisco Pi y Margall (1824-1901) en la Constitución Federal de 1873; el pacto necesario del que nació la república y la federación[1]. Por lo tanto, estas ideas se expondrán desde el reconocimiento de la importancia del municipio como el ámbito territorial más cercano y en el que mejor se puede desarrollar la democracia hasta la creación del pacto federal por el libre consentimiento de estos pequeños territorios.
Frecuentemente usamos el termino de “república federal” para referirnos a esta época. En cambio, de aquí en adelante usaremos la idea de “federalismo republicano” de Pi y Margall, en tanto que la federación no era un simple atributo descriptivo, sino más bien el punto central de todo su pensamiento[2]. Cabe anotar que el republicanismo también es fundamental, siempre y cuanto este sea federal: “Lo que constituye una monarquía no es la existencia de un Rey, sino la centralización política”[3].
Pi no rechaza el gobierno monárquico únicamente por su carácter despótico y hereditario, sino también por una cuestión de principios, llegando a afirmar que la monarquía es incompatible con los principios democráticos, en tanto que el régimen monárquico es la negación de la soberanía del pueblo[4].
La Federación “es un sistema –leemos en Las Nacionalidades– por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes”. Por lo tanto, la idea federal se caracteriza porque “establece la unidad sin destruir la variedad, y puede llegar a reunir en un cuerpo toda la humanidad sin que se menoscabe la independencia ni se altere el carácter de naciones, provincias ni pueblos”[5]. Esta unión viene dada de forma voluntaria de abajo arriba, es decir, desde lo local a lo nacional. Dicho con otras palabras, es la unidad de la variedad[6].
Esto se traduce en la diversidad de formas de actuación de las instituciones provinciales. El modelo federal es heterogéneo y por lo tanto la autonomía a la hora de la gestión económica, administrativa o política también lo ha de ser[7], y tanto es así que el principio de autonomía municipal viene recogido en el artículo 106 de la Constitución de 1873. Se trata, de acuerdo con el principio de libertad positiva, de un auténtico autogobierno en el plano más cercano de organización colectiva, el municipio. Ahora bien, cabe añadir que no se trata de una mera administración local desconectada[8], ya que forma parte de un pacto mayor por el que se accede voluntariamente: el pacto federal. Este es un pacto “por el cual sus componentes, los Estados, las provincias o los municipios, aun conservando la autonomía o soberanía dentro de la esfera de sus intereses particulares, deciden crear un poder federal superior cuya misión consiste en regular los intereses comunes de todos sus miembros”[9]. Esto brota del reconocimiento de la realidad social y política de los diferentes territorios, ya que a pesar del racionalismo que constituye el fundamento del progreso para Pi, reconoce los lazos comunitarios y solidarios que son fruto del contexto histórico y cultural de cada provincia o municipio[10].
“La constitución de un Estado de Estados, permite [a juicio de Pi y Margall] la creación de ámbitos territoriales más pequeños y coherentes en el ejercicio del poder político, lo cual redunda en beneficio de la democracia; en suma del control y la participación política por parte de los estados”[11]. Por eso encuentra que los municipios, y en un ámbito mayor de territorialidad, las provincias, son la unidad territorial perfecta en las que los ciudadanos pueden ejercer la libertad política en el mayor grado posible[12]. Esta idea sobre la preferencia de federaciones pequeñas está presente tanto en Pi y Margall como en Proudhon, en tanto que si se respeta la autonomía de estos pequeños territorios hay más armonía entre el Estado y la sociedad, la política es más accesible y cercana y es más sencillo llegar a acuerdos. En definitiva, Pi prefería una administración central muy pequeña en vez de un solo modelo institucional centralizado en el Estado[13].
“Nosotros nos llamamos federales porque queremos: 1) Que el pueblo, la provincia y la nación sean igualmente autónomos dentro del círculo de sus respectivos intereses; 2) Que los pueblos estén unidos en la provincia y las provincias en la Nación por una Constitución, o lo que es lo mismo, por un pacto”[14].
Por lo tanto nos alejamos de postulados monistas en los que se equipara un estado a una nación para apostar por una nación española plural, capaz de acomodar diversas realidades nacionales y regionales[15]. No se trata de abolir la nacionalidad española, sino de reconstruirla sobre “la unidad en la variedad, rechazando la uniformidad”[16], en tanto que “el modelo de nación española heredado, fundado en el nacionalismo castellanista excluyente y el centralismo uniformista, ha fracasado cultural política y económicamente”[17].
“El principio federativo se distingue del unitario porque a la idea de contrato social opone la del contrato federal[18]; a la centralización administrativa se opone la independencia administrativa de los entes corporativos reunidos; al absolutismo o indivisión de poderes la separación de los poderes en cada Estado o unidad territorial soberana; y al feudalismo agrario e industrial, la federación agrícola-industrial”[19].
Para terminar, otro de los puntos claves en Pi y Margall es el contrato o pacto propiamente dicho como herramienta indispensable, en este caso el pacto federal, para crear equilibrio entre la libertad y autoridad. El orden social y la convivencia política es una necesidad antropológica para nuestro autor de referencia, en tanto que el ciudadano solo existe/es entre los demás, es decir, en comunidad, donde realmente nos podemos desarrollar. Para alcanzar este objetivo tanto el principio de libertad como el de autoridad se necesitan mutuamente. La autoridad deriva de la libertad y la libertad a su vez se da únicamente en la autoridad mediante las leyes[20]. En definitiva, se necesita la reciprocidad del momento constituyente con el pacto constituido junto con la revisión del mismo por parte de los grupos federados que constituyen, como se ha dicho, de forma voluntaria el Estado federal.
Dentro de cinco meses tendrán lugar las elecciones municipales (y autonómicas), y pronto se celebrarán también las elecciones generales. En este año se disputará el diseño de nuestro país en el futuro. Enfrente nos encontramos con una propuesta nítida de corte reaccionario: más centralización, menos derechos. Falta por levantar un proyecto democrático más inteligible, y para ello el federalismo republicano es imprescindible. Desde abajo, otorgándole al municipalismo la importancia que merece en nuestro país. En la línea de lo que planteó Francisco Fernández Buey hace ya 25 años: sensibilidad federal en el ámbito cultural, sensibilidad confederal en el ámbito organizativo y sensibilidad plurinacional en el ámbito del proyecto de país.
Elena Torres Fernández (@ElenaaTorres99) es politóloga, estudiante del Máster en Teoría política y cultura democrática en la Universidad Complutense de Madrid, responsable de Republicanismo de Izquierda Unida y forma parte del Consejo de redacción de laU.
Notas
[1] Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[2] Badia, Miguel. (2002). El federalismo pluralista. Barcelona: Paidós.
Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[3] Pi i Margall, Francisco. (2010). Quina ha de ser la nostra forma de govern? Les nacionalitats. Escrits i discursos sobre federalisme. Barcelona: Institut d’Estudis Autonòmics.
[4] Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[5] Pi y Margall, Francisco. (2002). Las nacionalidades. Edición de J. Trías, Madrid, Biblioteca Nueva.
[6] Rivera, A. (2000). La idea federal en Pi y Margall, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones internacionales, 2 (4), pp. 113-141.
[7] Pi y Margall, Francisco. (2002). Las nacionalidades. Edición de J. Trías, Madrid, Biblioteca Nueva.
[8] Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[9] Rivera, A. (2000). La idea federal en Pi y Margall, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones internacionales, 2 (4), pp. 113-141.
[10] Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[11] Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[12] Rivera, A (2006). El republicanismo liberal español: libertad, democracia y asociación en el pensamiento republicano del siglo XIX, Spagna contemporánea, 30, pp. 49-70.
[13] Rivera, A. (2000). La idea federal en Pi y Margall, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones internacionales, 2 (4), pp. 113-141.
Pi y Margall, Francisco. (2002). Las nacionalidades. Edición de J. Trías, Madrid, Biblioteca Nueva.
[14] Trías Vejarano, Juan. (2002): Introducción en Pi i Margall, Las nacionalidades, Madrid: Biblioteca Nueva.
[15]Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[16] Pi y Margall, Francisco. (1982): La reacción y la revolución. Edición de A. Jutglar, Barcelona, Anthropos.
Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[17] Máiz, Ramón. (2018). Nacionalismo y federalismo. Una aproximación desde la teoría política. Madrid: Siglo XXI.
[18] El pacto social y el pacto federal coinciden en la creación de un único cuerpo político de forma voluntaria. Pero a su vez tienen grandes diferencias, el contrato social se desarrolla mediante una organización centralizada, en cambio el federal se ocasiona de abajo arriba primando la autonomía y soberanía de sus integrantes, quienes no son individuos aislados, sino grupos de ciudadanos que confluyen en un municipio o provincia, es decir, en entidades territoriales pequeñas, democráticas y autónomas. Por lo tanto, el pacto federal combina la soberanía propia con la acción que ceden voluntariamente los cuerpos integrantes (Rivera, 2000).
[19] Rivera, A. (2000). La idea federal en Pi y Margall, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones internacionales, 2 (4), pp. 113-141.
[20] Rivera, A. (2000). La idea federal en Pi y Margall, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones internacionales, 2 (4), pp. 113-141.
Rivera, A (2006). El republicanismo liberal español: libertad, democracia y asociación en el pensamiento republicano del siglo XIX, Spagna contemporánea, 30, pp. 49-70.
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